LEY Nº 3054
APROBANDO EL CONVENIO N° 57/17, ENTRE EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, “PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE AYUDA A PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN EL MARCO DE LA LEY 26509
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3292 del 12-01-18.-
Promulgada el 05-01-18.-
Sancionada el 27-12-17.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Apruébase el Convenio N° 57/17, celebrado con fecha 22 de junio de 2017, entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Gobierno de la provincia de La Pampa, “Para Implementar Medidas de Ayuda a Productores Agropecuarios en el marco de la Ley 26509”, el cual forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°: Increméntese en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) el total del cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 3°, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo I de la presente Ley, incrementándose en consecuencia el monto estimado por el artículo 2° de la Ley 2969 y sus modificatorias.
Artículo 3°: Increméntase en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2017, establecidos por el artículo 1° de la Ley 2969 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ley.
Artículo 4°: Créase el “Fondo de Emergencia Agropecuaria” con el objetivo de la correcta implementación en el territorio de la Provincia del Convenio aprobado por el artículo 1°, bajo las modalidades y condiciones estipuladas en dicho instrumento, en la presente Ley y en su reglamentación.
Artículo 5°: El “Fondo de Emergencia Agropecuaria” creado por el artículo 4°, estará integrado por: a) Fondos aportados según Convenio aprobado por el artículo 1° de la presente Ley; b) Recuperos de préstamos otorgados en el marco del Fondo creado por la presente Ley; c) Aportes, contribuciones y/o gravámenes que disponga el Estado Nacional y/o Provincial.
Artículo 6°: El Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 7°: Serán beneficiarios de los créditos a otorgarse, en el marco del Convenio aprobado por el artículo 1° de la presente Ley, aquellos pequeños y medianos productores agropecuarios que posean una superficie de hasta QUINIENTAS HECTÁREAS (500 ha) y cuenten con certificado de emergencia agropecuaria.
Artículo 8°.- Los préstamos se otorgarán respaldados con garantía personal, en las condiciones que fije la reglamentación.
Artículo 9°: Los actos y contratos que instrumenten el otorgamiento de los créditos y la constitución de los gravámenes en el marco de la presente Ley, estarán exentos del Impuesto de Sellos.
Artículo 10°: Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar medidas ante situaciones de emergencia u otras que se presenten, en caso de ser necesario, tendientes a cumplimentar con el objetivo de la presente Ley.
Artículo 11°: El Poder ejecutivo reglamentará la presente Ley determinando las modalidades, condiciones y demás requisitos necesarios para el uso de los recursos que conforman el Fondo, dentro de los SESENTA (60) días contados desde la fecha de promulgación.
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL N° 3054
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa – Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa-
ANEXO I
RECURSO 4120-005 AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN $ 10.000.000
ANEXO II
C J UO C FyF S PP pp sp CL SCL PART N° DENOMINACIÓN IMPORTE
0 G 41 1 720 2 70 2 1 0 8 7127 Fondo Convenio 57/17 $ 10.000.000,00
EXPEDIENTE N° 17793/17
SANTA ROSA, 5 DE ENERO DE 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 07/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas – Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 DE ENERO DE 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO (3054).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.